Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 jul 2025
Hasta un 5 por 100 de la superficie asignada por el planeamiento a dotaciones locales podrá ser destinada justificadamente por las entidades locales a la construcción de alojamientos dotacionales, a vivienda protegida en régimen de alquiler o a vivienda protegida en régimen de cesión de uso, a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículos 239 y concordantes de la presente ley foral o a través de cualquier otra forma admitida en derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la entidad local. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración interadministrativos con la administración de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de estas viviendas protegidas, que podrán incluir cláusulas de cesión de dicho suelo para su inclusión en el Banco Foral de Suelo. Se modifica por el .12 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica por la disposición adicional 27 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805

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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#disposicion-adicional-cuarta

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