Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonios municipales del suelo

Art. 228

En vigor desde 1 sept 2017
Los Ayuntamientos podrán expropiar los terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables que sean necesarios y que estén incluidos en el planeamiento con el fin de incorporarlos en el patrimonio municipal de suelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-228

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil