Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Patrimonios municipales del suelo
Art. 228
233 / 282En vigor desde 1 sept 2017
Los Ayuntamientos podrán expropiar los terrenos urbanos, urbanizables y no urbanizables que sean necesarios y que estén incluidos en el planeamiento con el fin de incorporarlos en el patrimonio municipal de suelo.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-228