Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sanciones y reglas para su aplicación
Art. 221
En vigor desde 1 sept 2017
1. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables, la sanción se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.
b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
c) El infractor se comprometa a legalizar la actuación sancionada en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza por el 50 por 100 del importe en las obras o actuaciones necesarias.
2. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no legalizables, la sanción se reducirá en un 50 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.
b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
c) El infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval por el 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.
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Proeli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-221