Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sanciones y reglas para su aplicación

Art. 218

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma: a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros. b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros. c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros. 2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción urbanística sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido. 3. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones urbanísticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o vía ejecutiva, se destinarán a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonios públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las órdenes de reposición de la realidad física alterada.
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eli/es-nc/dflg/2017/07/26/1#art-218

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