Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 20 mar 1946
La nulidad de las inscripciones de que trata el artículo precedente, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-31

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