Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 20 mar 1946
El Notario que cometiere alguna omisión que impida inscribir el acto o contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la subsanará extendiendo a su costa una nueva escritura, si fuere posible, e indemnizando, en su caso, a los interesados de los perjuicios que les ocasione su falta.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-22

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