Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 20 ago 2015
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8564#dfprimera . Se modifica el párrafo primero por la disposición final 12.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391 . Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-14