Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 mar 1946
Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan. Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-13

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