Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la hipoteca en general
Art. 114
En vigor desde 16 jun 2019
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.
En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este párrafo no admitirán pacto en contrario.
Téngase en cuenta que esta última actualización del tercer párrafo, establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df , entra en vigor el 16 de junio de 2019, según determina la disposición final 16 de la citada Ley. Redacción anterior: "Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Se modifica el párrafo tercero, con efectos de 16 de junio de 2019, por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df Se añade el tercer párrafo por el .2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-114