Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 142

En vigor desde 14 abr 1955
El Veterinario titular del municipio dará cuenta inmediata al Servicio Provincial de Ganadería de los tratamientos preventivos y curativos aplicados para evitar la difusión de la enfermedad epizoótica presentada. Si estas operaciones no son realizadas por dicho titular, el Veterinario que haya intervenido en las mismas comunicará seguidamente a aquél los datos pertinentes para su conocimiento y traslado al citado Servicio provincial.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-142

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