Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

En vigor desde 10 jul 1957
La indemnización prevista en el artículo 119 de la Ley será evaluada mediante Peritos designados por el beneficiario y el particular, elevándose en caso de discrepancias las respectivas tasaciones al Jurado Provincial de Expropiación.
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eli/es/d/1957/04/26/(1)#art-132

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