Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 132
133 / 145En vigor desde 10 jul 1957
La indemnización prevista en el artículo 119 de la Ley será evaluada mediante Peritos designados por el beneficiario y el particular, elevándose en caso de discrepancias las respectivas tasaciones al Jurado Provincial de Expropiación.
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Proeli/es/d/1957/04/26/(1)#art-132