Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 252

En vigor desde 6 oct 1934
Los gasógenos estarán situados en edificios o lugares con buena ventilación. Se deberán tener dispuestos los medios precisos para auxiliar al personal en caso de envenenamiento por gas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-252

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