Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la oposición entre Notarios
Art. 99
En vigor desde 30 ene 2007
La convocatoria comprenderá un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, con desprecio de los decimales.
En ningún caso podrán resultar aprobados más opositores que el número de plazas convocadas.
Se modifica por el .40 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1984. Ref. BOE-A-1984-17221 Se modifica por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 . Se modifica el párrafo primero por el del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-99