Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los turnos para la provisión de vacantes
Art. 95
En vigor desde 4 ene 1946
Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.
Se modifica por el del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055 .
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-95