Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los turnos para la provisión de vacantes

Art. 95

En vigor desde 4 ene 1946
Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante. Se modifica por el del Decreto de 30 de noviembre de 1945. Ref. BOE-A-1945-12055 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-95

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