Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Requisitos para el ingreso

Art. 9

En vigor desde 25 jul 1987
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1987-17387 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-17745 Se modifica por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-9

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