Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 3.ª Del tribunal de las oposiciones libres y celebración de las mismas
Art. 11
En vigor desde 5 jun 1982
No podrán ser miembros del Tribunal quienes sean, entre sí o respecto de alguno de los opositores, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si, no obstante, fueren nombrados, incurrirán en causa de incompatibilidad, y se nombrará a los que hayan de sustituirles.
Se modifica por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-11