Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las ausencias y de las licencias
Art. 48
En vigor desde 15 jul 1944
El Notario podrá interrumpir el uso de licencia, reintegrándose al ejercicio del cargo, y proseguir después el disfrute de aquélla por el tiempo que restare con tal de que la interrupción no exceda de la mitad del plazo concedido, comunicando a la Junta directiva y a la Dirección General los días en que interrumpa el uso de la licencia y en que la reanude.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-48