Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la toma de posesión
Art. 38
En vigor desde 30 ene 2007
Conferida la posesión, el notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces de Primera Instancia y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándoles, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo.
Se modifica por el .12 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-38