Art. 38
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la toma de posesión

Art. 38

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En vigor desde 30 ene 2007
Conferida la posesión, el notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces de Primera Instancia y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándoles, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo. Se modifica por el .12 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-38