Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las escrituras matrices
Art. 181
En vigor desde 15 jul 1944
Para ser testigo instrumental en los documentos intervivos se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad que establece el artículo siguiente.
Las personas sujetas a régimen foral podrán ser testigos, si son mayores de edad, por su legislación.
También podrán ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-181