Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las escrituras matrices
Art. 181
196 / 575En vigor desde 15 jul 1944
Para ser testigo instrumental en los documentos intervivos se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad que establece el artículo siguiente.
Las personas sujetas a régimen foral podrán ser testigos, si son mayores de edad, por su legislación.
También podrán ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español.
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-181