Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Normas especiales para el día de la votación
Art. 13
En vigor desde 3 sept 1982
Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9.º sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes.
S e añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-13-5