Art. 13
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas especiales para el día de la votación

Art. 13

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En vigor desde 3 sept 1982
Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9.º sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes. S e añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .

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Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-13-5