Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales (1)

Art. 360

En vigor desde 1 oct 1948
De las reclamaciones que se interpongan contra las penalidades impuestas a consecuencia de transgresiones de los preceptos reglamentarios cometidas en la importación, tránsito y circulación de tabacos de todas clases y procedencias, cuando las faltas sean descubiertas en las operaciones privativas de Aduanas y estén castigadas con penas determinadas en el capítulo segundo de este título, conocerá la Junta Arbitral por medio de un expediente administrativo, cuya instrucción dispone la Sección segunda de este capítulo; pero recaída resolución firme, se remitirá el tabaco a la Compañía Arrendataria para los efectos que procedan, según la naturaleza del caso. Al tabaco que se presente para el adeudo de los derechos de la tarifa correspondiente le son de aplicación las disposiciones generales comunes a las demás mercancías.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-360

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