Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales (1)
Art. 358
En vigor desde 1 oct 1948
Corresponde a la Dirección General del Ramo el conocimiento y la resolución o propuesta al Ministro:
1.º De los asuntos relativos a la estadística, contabilidad de la Renta, gastos ocasionados en comisiones del Ramo y cuantos deban hacerse con cargo al crédito comprendido en Presupuesto bajo el epígrafe de «Gastos diversos de Aduanas».
2.º De los expedientes de aprobación de pliegos de condiciones y subastas de toda clase de servicios del Ramo, así como de los contratos de alquiler de oficinas.
3.º De los referentes a la adquisición y recomposición de instrumentos y útiles del despacho para las Aduanas.
4.º De los asuntos relativos a la aplicación de la franquicia de que goza el Cuerpo diplomático español y extranjero y de los despachos cuyo pago haya de verificarse por formalización; y
5.º De los asuntos referentes a la revisión de documentos que se formalicen en las Aduanas, pero subordinándose los expedientes a que pudieran dar lugar a las prescripciones generales del procedimiento.
(1) Véanse el artículo 15 de estas Ordenanzas y la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-358