Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 342
En vigor desde 1 oct 1948
Las Compañías de ferrocarriles incurren en falta y pagan multa en los casos y en las cantidades que a continuación se expresan:
1.º Por no presentar la Hoja de Ruta a la llegada del tren, o la nota de los coches, máquinas, etc., pagarán doscientas cincuenta pesetas.
2.º Por resultar en el reconocimiento bultos no comprendidos en la Hoja de Ruta pagarán de dos a cinco veces el derecho correspondiente a las mercancías que contengan.
3.º Por no resultar en el reconocimiento bultos comprendidos en la Hoja de Ruta pagarán los derechos correspondientes a la mercancía manifestada, si este importe puede determinarse ya directa o ya proporcionalmente por el peso y clasificación que conste en dicha Hoja.
En otro caso, se exigirá la multa de cincuenta a quinientas pesetas por bulto, según la naturaleza y condiciones del hecho.
La tarifa arancelaria por la que hayan de liquidarse los derechos que han de servir de base para la aplicación de la finalidad señalada por los casos segundo y tercero de este artículo se determinará en la misma forma dispuesta en el párrafo segundo del caso 13 del artículo 340 de estas Ordenanzas.
4.º Por mover todo o parte del tren, abrir los vagones de mercancías o descargar alguna parte de éstas sin permiso de la Administración o sin intervención del Resguardo, pagará quinientas pesetas.
5.º Las Compañías de ferrocarril, Empresas de transportes o porteadores que demoren la exhibición de sus libros de llegada y salida de mercancías o los documentos de facturación, o no hubieren anotado en los mismos las indicaciones de los documentos fiscales que autoricen la circulación de los artículos sujetos a ellos pagarán la multa de cien a mil pesetas.
(1) Véase la Orden ministerial de 14 de enero de 1934, en la que se establecen las penalidades por faltas cometidas en el servicio de paquetes postales que se importen por ferrocarril para despacho en Madrid y Barcelona.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-342