Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Seccion 1.ª Del tránsito

Art. 185

En vigor desde 1 oct 1948
Todas las operaciones de descarga y carga serán presenciadas por el Administrador o el funcionario que el mismo designe, por el Oficial del Resguardo, Jefe de la Sección y por el Representante de la Compañía, con asistencia de los cuales se verificará la carga, cierre y precintado de los vagones, cajas o cestones. Todas las operaciones de despacho de mercancías en tránsito especial, tanto de entrada como de salida, deberán ser presenciadas por el Representante de la Compañía Ferroviaria, quien en el documento de despacho hará constar por escrito el recibí de las expediciones de entrada y, en ambos casos, su conformidad respecto al número de bultos, peso de los mismos y operaciones de precinto y desprecinto.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-185

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