Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Seccion 1.ª Del tránsito
Art. 184
En vigor desde 1 oct 1948
Se podrán conducir en vagones sin cubierta, o plataformas, las piezas grandes de maquinaria y los objetos que por su forma y condiciones no puedan ser colocados en vagón cerrado.
En los tránsitos que se verifiquen en esta clase de vagones, y sin perjuicio de la estricta aplicación de las disposiciones que actualmente están en vigor para este caso, las Aduanas adoptarán todas las medidas que, sin entorpecer el tráfico, se estimen necesarias para cerciorarse de la exactitud de lo declarado, y siempre con la conformidad por escrito del Representante de la Compañía en lo referente al número de bultos y su peso (1).
(1) La Circular número 124, de 27 de marzo de 1942, dispone que podrán conducirse en régimen de tránsito por ferrocarril, en plataformas o vagones sin cubierta, las piezas grandes de maquinaria y las expediciones de corcho, resina, envases vacíos y barras de hierro o acero en atados de gran peso, así como el aguarrás envasado en bidones de peso considerable. La propia Circular previene las formalidades y requisitos que han de cumplirse.
La Circular número 152, de 16 de septiembre del mismo año, aclara la anterior en el sentido de que la misma se refiere solamente al corcho en bruto o en desperdicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-184