Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la exportación por mar

Art. 157

En vigor desde 1 oct 1948
La exportación de mercancías sólo puede verificarse legalmente por las Aduanas o puntos habilitados al efecto.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-157

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