Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De la concesión
Art. 121
En vigor desde 4 ago 1955
El período de reclamaciones a que se refiere el artículo 312 de la Ley se sustituirá en las concesiones por una información pública, durante treinta días, referida a los pliegos, proyectos, Reglamentos y tarifas.
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Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-121