Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO QUINTOSecc. Sección 2.ª De la concesión

Art. 121

En vigor desde 4 ago 1955
El período de reclamaciones a que se refiere el artículo 312 de la Ley se sustituirá en las concesiones por una información pública, durante treinta días, referida a los pliegos, proyectos, Reglamentos y tarifas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil