Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De la concesión
Art. 118
En vigor desde 4 ago 1955
1. La Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente o convocará concurso de proyectos, durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales.
2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer:
a) adquirir el proyecto, mediante pago de cierta suma;
b) obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución de aquél a pagar su importe;
c) derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 123.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-118