Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De los Registros Municipales

Art. 49

En vigor desde 9 oct 1986
Juez y Secretario responden solidariamente de cuantos actos autoricen conjuntamente relativos al Registro. El Secretario se atendrá a lo ordenado por el Juez; pero si estimare que hay infracción, salvará su responsabilidad dando seguidamente cuenta al órgano inmediato superior. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-49

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