Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. De las certificaciones

Art. 28

En vigor desde 1 ene 1959
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas, y de asientos o de documentos archivados. Las positivas de asientos pueden ser literales o en extracto. Las literales comprenden íntegramente los asientos a que se refieren, con indicación de las firmas. Las certificaciones en extracto u ordinarias, contienen los datos de que especialmente hace fe la inscripción correspondiente, según resulte de las inscripciones ulteriores modificativas, sin expresión de éstas, y, también, las notas marginales de referencia a las inscripciones o anotaciones de matrimonio, tutela, representación o defunción del nacido o a la de nacimiento.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-28

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