Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la celebración del matrimonio ante Juez o funcionario que haga sus veces

Art. 240

En vigor desde 9 oct 1986
El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá: 1.º Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes. 2.º En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio. 3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. 4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración. 5.º Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años. El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-240

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