Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección sexta. De la nacionalidad y vecindad civil§ Subsección primera. Reglas especiales de los expedientes de nacionalidad

Art. 224

En vigor desde 9 oct 1986
En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los cuales caducará la concesión, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro. El Encargado que recibe las declaraciones velará por la práctica de toda clase de asientos que procedan por el cambio. Se modifica por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1986-24861 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-224

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil