Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 104
En vigor desde 9 oct 1986
Los Libros de Inscripciones y el de Personal y Oficina se conservarán siempre.
Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido; los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años; las fichas de defunciones y de fes de vida o estado de más de cien; las de matrimonio de más de ciento cincuenta, y las demás de fecha superior a doscientos.
Se sustituye la expresión "fe de vida, soltería o viudez" por la expresión "fe de vida o estado" por el del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto . Ref. BOE-A-1986-24861
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1958/11/14/(1)#art-104