Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 102

En vigor desde 1 ene 1959
Los Registros Municipales remitirán cada año al Archivo Provincial, en el mes señalado por el Encargado de éste: 1.º Los legajos correspondientes a las inscripciones, una vez transcurridos cinco años de éstas. 2.º Los Libros de Inscripciones si han transcurrido, a partir de la inscripción principal, cincuenta años en el de defunciones y ciento veinticinco en los demás. En iguales condiciones remitirá el Registro Central al Archivo de Madrid los legajos de inscripciones en libros ordinarios, estos mismos libros y los de inscripciones duplicadas. El Encargado del Archivo velará por el cumplimiento del servicio.
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-102

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