Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DECIMOCUARTO›Secc. Reglas para la aplicación del arancel
Art. 609
En vigor desde 6 may 1947
En los censos que afecten en su totalidad a varias fincas se dividirá el capital del censo por el número de fincas gravadas, y el duplo de la cantidad que resulte servirá de valor para determinar los honorarios en las operaciones de cada una.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-609