Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DECIMOCUARTO›Secc. Reglas para la aplicación del arancel
Art. 607
En vigor desde 6 may 1947
En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-607