Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DUODÉCIMO
Art. 584
En vigor desde 29 oct 1998
Los acuerdos imponiendo sanciones en expedientes de responsabilidad disciplinaria, serán recurribles en única instancia, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, ante los siguientes órganos:
a) Los adoptados por la Junta de Gobierno, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
b) Los adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante el Ministro de Justicia.
Las resoluciones del Ministro de Justicia y las que en vía de recurso dicte la Dirección General de los Registros agotan la vía administrativa.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29176 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-584