Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO UNDÉCIMO›Secc. Sección 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores.›§ Provisión de vacantes
Art. 496
En vigor desde 29 oct 1998
En la Dirección General se llevará un libro destinado a consignar las vacantes que ocurran y deban proveerse en propiedad.
Se tendrá por fecha de la vacante, la del nombramiento para otro Registro del titular que servía el primero, en caso de traslado; la de las órdenes correspondientes, en los casos de jubilación, excedencia, renuncia, traslado forzoso y separación, y la del día en que llegue a conocimiento de la Dirección General el fallecimiento del titular, si la vacante se produce por esta causa.
Se modifica el párrafo segundo por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-496