Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros›§ Por los Presidentes de las Audiencias
Art. 470
En vigor desde 6 may 1947
La delegación a que se refiere el artículo 269 de la Ley se hará, para cada caso concreto, por escrito, comunicándolo al Registrador y al Magistrado o Juez designado.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-470