Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros›§ Inspección Central
Art. 466
En vigor desde 6 may 1947
La alta función inspectora y de vigilancia de la Dirección General, conforme al artículo 267 de la Ley, será ejercida directamente por el Subdirector, quien tendrá carácter y atribuciones de Inspector Central, o, en su defecto, por cualquiera de los Oficiales Letrados asignados por el Director general. Ello se entiende sin perjuicio de la superior facultad del mismo Director general.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-466