Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 1.ª De la Dirección General›§ Concurso de méritos
Art. 459
En vigor desde 19 jul 2012
Los solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad:
Primero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario.
Segundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar.
Tercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos.
En este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido.
Acompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo.
Si alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones.
Se declara la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por Sentencia del TS de 6 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9662 Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2011-5393 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-459