Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 1.ª De la Dirección General§ Oposición directa

Art. 455

En vigor desde 4 ago 1968
El Tribunal ante quien han de celebrarse las oposiciones, designado por Orden ministerial, estará constituido por: El Director general de los Registros y del Notariado, como Presidente. El Subdirector. El Decano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. El Decano del Colegio Notarial de Madrid. Un Catedrático titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Central; y Dos Oficiales Letrados del Centro directivo. Actuará de Secretario el Vocal Oficial Letrado más moderno. Podrán concurrir también, con el carácter de asesores, para el ejercicio de idiomas, dos Profesores oficiales de Lenguas o funcionarios de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-455

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