Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO DÉCIMO›Secc. Sección 1.ª De la Dirección General›§ Cuerpo Especial Facultativo
Art. 446
En vigor desde 6 may 1947
Los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que sirvan en la Dirección tendrán los haberes que se señalen en los presupuestos del Estado.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-446