Art. 446
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 1.ª De la Dirección General§ Cuerpo Especial Facultativo

Art. 446

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En vigor desde 6 may 1947
Los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que sirvan en la Dirección tendrán los haberes que se señalen en los presupuestos del Estado.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-446