Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción

Art. 33

En vigor desde 6 may 1947
Se entenderá por título, para los efectos de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-33

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